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año:2005
 
institución:AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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12 5 R-DAGJ-747-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del dos de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Automotores Superiores S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 4-2005, promovida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la adquisición de un vehículo station wagon 4 x 4, acto recaído a favor de la empresa Purdy Motor S.A., por un monto de US$35.000. ------------------------ RESULTANDO I. Automotores Superiores S.A. alegó en su recurso que discrepan respecto a la forma en que se evaluó el parámetro de experiencia empresarial en la marca ofrecida, y en virtud que desde mayo de 1999 son únicos representantes y distribuidores en Costa Rica de vehículos marca Mahindra, debieron de haber recibido en ese rubro una puntuación de 24 puntos, en lugar de los 18 puntos asignados, por lo que su calificación final hubiese sido de 84 puntos, sea superior a la de la adjudicataria que obtuvo 80.59 puntos. ------------------------------------------------------------------------- II Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------ III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.----------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos promovió la Licitación por Registro No. 4-2005, para la adquisición de un vehículo station wagon 4 x 4, acto recaído a favor de la empresa Purdy Motor S.A., por un monto de US$35.000. (Ver folios D1 al D6 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel determinó que para el rubro de la experienc ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


1 2 R-DAGJ-549-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del treinta de agosto del dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por la empresa Disexport Internacional S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 4-2005, promovida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la adquisición de un vehículo station wagon 4x4. ------------------------------ I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Dixesport Internacional S.A. fue presentado ante esta Contraloría General a las 16:02 horas del 18 de agosto del 2005.------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, “. . .dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. . .”, lo cual reiteran los numerales 87 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa. En el presente caso, se observa que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicó la invitación a participar en el concurso en La Gaceta No. 129 del 05 de julio del 2005, posteriormente en La Gaceta No. 148 del 03 de agosto del 2005 publicó una prórroga del plazo, y en La Gaceta No. 156 del 16 de agosto del 2005 publicó una modificación a las condiciones del cartel. En estos casos, ya este Órgano Contralor ha indicado en forma reiterada que sólo en el tanto en las respectivas publicaciones se hubiesen hecho modificaciones al texto cartelario, se abre un nuevo plazo para impugnar el cartel, mas sólo respecto de aquellas que hubiesen sido objeto de modificación (al respecto véase RSL-126-99). Además, en lo que respecta a las prórrogas y modificaciones, la Administración licitante debe respetar las norm ...
Fecha publicación: 04/09/2005
Fecha emisión: 01/09/2005
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 5 R-DAGJ-457-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil cinco--------------------------------------Recursos de objeción al cartel de la licitación por registro 4-2005, promovida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para la compra de un vehículo Station Wagon 4 x 4 interpuestos por Disexport Internacional, S.A., Automotores Superiores, S. A. y Agencia Datsun, S. A.------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Disexport Internacional, S.A., Automotores Superiores, S. A. y Agencia Datsun, S. A. interpusieron oportunamente recursos de objeción en contra del cartel de este concurso (ver escritos incorporados en el expediente de objeción, folios A-1 a A-24).------------ II.-POR CUANTO: Mediante autos de las once horas del día ocho y de las doce horas del día once, ambos del mes en curso, se confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y para que remitiera una copia fiel y completa del cartel de la licitación. En el segundo auto se acordó acumular la resolución de todas las dos últimas objeciones presentadas. (ver folios E-1 y –E-2 en el expediente de objeción).--------- III.-POR CUANTO: La Administración atendió oportunamente las audiencias especiales conferidas, mediante escrito del catorce de julio de dos mil cinco (ver expediente, folios B 1 a B16). IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Sobre el recurso interpuesto por Disexport Internacional, S.A. 1) Modelo del vehículo: La recurrente alega que en el punto 1.1.1 se solicita que la unidad sea del año 2006, lo que es una condición limitativa en razón de que estamos en el año 2005 y su representada todavía tiene en inventario unidades del 2005, por lo que solicita se permita unidades del año modelo 2005. La Administración indicó que p ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 4 Lic. Carlos Luis Salazar Padilla 17 de junio, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07011 17 de junio, 2005 DI-AA-1242 Licenciado Carlos Luis Salazar Padilla Jefe Departamento Talento Humano Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Sabana Sur, San José Estimado señor: Asunto: Consulta sobre aplicación del artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nos referimos a su oficio 3168, mediante el cual efectúa las siguientes interrogantes: 1. ¿Quiénes serían los funcionarios de ARESEP que deben hacer las declaraciones juradas de bienes? 2. ¿Cuál sería el período en el cual tienen que hacer la declaración anual, para los que siguen? 3. ¿Quiénes serían los funcionarios que deben hacer la declaración final, para los que no tengan que seguir haciéndolo con motivo de la nueva Ley? 4. ¿Cuál sería el período en el cual tienen que hacer la declaración final, para los que están eximidos de hacerlo con motivo de la nueva Ley? 5. Con respecto al puesto de Director, Jefe o Encargado del Área de Tesorería, oficialmente en ARESEP solo está nombrado el Jefe del Departamento de Finanzas, es decir, que aunque un funcionario profesional responde por el área de Tesorería, no hay nombramiento formal al respecto. En consecuencia, ¿quién debe declarar, el Jefe del Departamento de Finanzas o el Encargado del área de tesorería (aunque su nombramiento no es oficial) o ambos? Sobre el particular, procedemos a responder en el mismo orden en que se han presentado las inquietudes. 1.- En cuanto a la primer interrogante, de quiénes deben presentar declaración jurada de bienes, debe tenerse presente que la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta 212 del 29 de octubre del 2004, en el art ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 07011-2005.doc
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 5 0 4 8 5 de mayo, 2005 DAGJ-01127-2005 Licenciada Aracelly Pacheco Salazar Reguladora General AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el carácter vinculante o no del criterio de este órgano contralor en torno al asidero legal del Régimen de Pensiones Complementarias de los empleados permanentes del Instituto Costarricense de Electricidad. Nos referimos a su oficio número 1477, de fecha 28 de febrero de 2005, recibido en esta Contraloría General el día 1 de marzo, por medio del cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de los siguientes cuestionamientos: “a) ¿Son vinculantes para esta Autoridad Reguladora, cuando tenga conocimiento de ellos, los criterios o pronunciamientos de esa Contraloría, aun cuando sean dirigidos a otros sujetos pasivos de su control y fiscalización? En este caso, rogamos tomar en cuenta que si el criterio sobre el tema que nos ocupa no fuera vinculante para esta Autoridad, estaríamos exigiendo la recuperación, por parte del ICE, de unos aportes que fueron debidamente contemplados en su presupuesto y aprobados por ese Órgano Contralor, por considerar, reitero, que tenían (del año 96 al 2000) debido sustento legal, contrario a lo que sostiene la Procuraduría General de la República? b) Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa y considerando que se trata del uso y disposición de recursos públicos, cuya fiscalización superior corresponde a ese Órgano Contralor, se mantendría el criterio exteriorizado en el Oficio 05129/FOE-PR-0230 del 15 de mayo de 2001, de que el dictamen de la Procuraduría “...solo resulta vinculante para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos...”? c) Si la respuesta a la (Sic) dudas anteriores fuera afirmativa, a cuál de los dos pronunciamientos debe ajustar su conducta esta Autoridad Reguladora, siendo c ...
Fecha publicación: 08/05/2005
Fecha emisión: 05/05/2005
Documento: 05048-2005.doc
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pensiones